LIBRO III TITULO I - DE LAS FALTAS CAPITULO VI - DE LAS FALTAS POR LA AFECTACION Y EL DETERIORO DE LOS
ESPACIOS PUBLICOS
Artículo 367
Será castigado con pena de 7 (siete) a 30 (treinta) días de prestación de trabajo comunitario:
1° (Vandalismo).- El que realizare actos de deterioro o destrozos en
espacios públicos o sus instalaciones tales como bienes muebles o inmuebles, monumentos, señalizaciones de tránsito, semáforos y demás elementos del ornato público.
2° (Realizar las necesidades en los espacios públicos urbanos y suburbanos).- El que defecare u orinare en espacios públicos urbanos o
suburbanos fuera de las instalaciones destinadas especialmente para tal fin. (*)
(*)Notas:
La denominación del Capítulo VI fue dada por Ley Nº 19.120 de 20/08/2013
artículo 12.
Agregado/s por: Ley Nº 19.120 de 20/08/2013 artículo 13.