LIBRO I - PARTE GENERAL TITULO II - DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE EXIMEN DE PENA CAPITULO III - DE LAS CAUSAS DE IMPUNIDAD
Artículo 39
(La piedad, el honor o el afecto en ciertos delitos contra el estado
civil)
El Juez puede exonerar de castigo al que, por móviles de piedad, de
honor o de afecto, reconociera como hijo legítimo o natural, a una
persona que careciera de estado civil.