LIBRO I - PARTE GENERAL TITULO II - DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE EXIMEN DE PENA CAPITULO III - DE LAS CAUSAS DE IMPUNIDAD
Artículo 40
(La retorsión y la provocación en los delitos contra el honor)
El Juez puede exonerar la pena a los autores, o sólo a alguno de
ellos, por los delitos de injuria o difamación, en el caso de ofensas
recíprocas.
De la misma facultad se halla asistido en el caso de ofensas inferidas
en las circunstancias previstas en el inciso 11 del artículo 46.