LIBRO I - PARTE GENERAL TITULO II - DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE EXIMEN DE PENA CAPITULO III - DE LAS CAUSAS DE IMPUNIDAD
Artículo 42
(El parentesco en el delito de encubrimiento)
Quedan exentos de la pena impuesta por el delito de encubrimiento, los
que lo cometan en favor del cónyuge, o cualquiera de los parientes
indicados en el inciso 2º del artículo 26, siempre que no tuvieran
participación en el provecho, el precio o el resultado del delito.