APROBADO POR LEY N° 9.155




Promulgación: 04/12/1933
Publicación: No fue publicado
Actualización de la Versión Oficial publicada el 26.10.1967
                   (Decreto Nº 698/967).
Ver vigencia: Ley Nº 9.414 de 29/06/1934 artículo 2.

 APENDICE NORMATIVO

LIBRO I - PARTE GENERAL
TITULO II - DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE EXIMEN DE PENA
CAPITULO III - DE LAS CAUSAS DE IMPUNIDAD

Artículo 43

   (La defensa de sí mismo y de los parientes en el delito de falso
testimonio)
   Quedan exentos de pena los testigos, cuando por manifestar la verdad
se expusieren o expusieren a su cónyuge o a cualquiera de los parientes
indicados en el inciso 2º del artículo 26 a un procedimiento penal,
siempre que con su deposición no determinaren, contra otra persona juicio
criminal o sentencia condenatoria.
Referencias al artículo
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