LIBRO I - PARTE GENERAL TITULO II - DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE EXIMEN DE PENA CAPITULO III - DE LAS CAUSAS DE IMPUNIDAD
Artículo 43
(La defensa de sí mismo y de los parientes en el delito de falso
testimonio)
Quedan exentos de pena los testigos, cuando por manifestar la verdad
se expusieren o expusieren a su cónyuge o a cualquiera de los parientes
indicados en el inciso 2º del artículo 26 a un procedimiento penal,
siempre que con su deposición no determinaren, contra otra persona juicio
criminal o sentencia condenatoria.