LIBRO I - PARTE GENERAL TITULO II - DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE EXIMEN DE PENA CAPITULO III - DE LAS CAUSAS DE IMPUNIDAD
Artículo 45
(La minoría de edad complementada por la buena conducta anterior y la
asistencia moral eficaz de los guardadores)
Los Jueces pueden prescindir de la aplicación de las medidas de
seguridad tratándose de menores de 18 años, de buena conducta anterior,
que hubieran cometido delitos castigados con prisión o multa, cuando sus
padres o guardadores, ofrecieren, por sus antecedentes honorables,
garantía suficiente de asistencia moral eficiente.