APROBADO POR LEY N° 9.155




Promulgación: 04/12/1933
Publicación: No fue publicado
Actualización de la Versión Oficial publicada el 26.10.1967
                   (Decreto Nº 698/967).
Ver vigencia: Ley Nº 9.414 de 29/06/1934 artículo 2.

 APENDICE NORMATIVO

LIBRO I - PARTE GENERAL
TITULO II - DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE EXIMEN DE PENA
CAPITULO III - DE LAS CAUSAS DE IMPUNIDAD

Artículo 45

   (La minoría de edad complementada por la buena conducta anterior y la
asistencia moral eficaz de los guardadores)
   Los Jueces pueden prescindir de la aplicación de las medidas de
seguridad tratándose de menores de 18 años, de buena conducta anterior,
que hubieran cometido delitos castigados con prisión o multa, cuando sus
padres o guardadores, ofrecieren, por sus antecedentes honorables,
garantía suficiente de asistencia moral eficiente.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 127.
Referencias al artículo
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