LIBRO I - PARTE GENERAL TITULO III - DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE ALTERAN EL GRADO DE LA PENA CAPITULO II - DE LAS CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES
Artículo 49
(Limitaciones a la reincidencia y a la habitualidad)
No existe reincidencia ni habitualidad entre delitos dolosos y
culpables, entre delitos comunes y militares, entre delitos comunes y
políticos, entre delitos y faltas.