APROBADO POR LEY N° 9.155




Promulgación: 04/12/1933
Publicación: No fue publicado
Actualización de la Versión Oficial publicada el 26.10.1967
                   (Decreto Nº 698/967).
Ver vigencia: Ley Nº 9.414 de 29/06/1934 artículo 2.

 APENDICE NORMATIVO

LIBRO I - PARTE GENERAL
TITULO III - DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE ALTERAN EL GRADO DE LA PENA
CAPITULO III - EFECTOS DE LAS CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES Y ATENUANTES DE SU CONCURRENCIA, Y SU COMUNICABILIDAD

Artículo 53

   (Concurrencia de circunstancias agravantes y atenuantes)
   Cuando concurran circunstancias agravantes y atenuantes en el mismo
hecho, el Juez, teniendo en cuenta su valor esencialmente sintomático,
tratará de formarse conciencia acerca de la peligrosidad del agente,
fijando la pena entre el máximo y el mínimo de acuerdo con las
indicaciones que dicho examen le sugiere.
Referencias al artículo
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