APROBADO POR LEY N° 9.155




Promulgación: 04/12/1933
Publicación: No fue publicado
Actualización de la Versión Oficial publicada el 26.10.1967
                   (Decreto Nº 698/967).
Ver vigencia: Ley Nº 9.414 de 29/06/1934 artículo 2.

 APENDICE NORMATIVO

LIBRO I - PARTE GENERAL
TITULO IV - DEL CONCURSO DE DELITOS Y DELINCUENTES
CAPITULO I - DE LA REITERACION

Artículo 55

   (Habitualidad por reiteración)
   Cuando los delitos excedieren de tres y se cometieren en el término de
diez años o en un período mayor de tiempo a contar del primero, la pena
no varía; pero el Juez podrá, en el primer caso, declarar al autor
delincuente habitual, de acuerdo con lo establecido en el inciso 2º del
artículo 48. 
Referencias al artículo
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