LIBRO I - PARTE GENERAL TITULO IV - DEL CONCURSO DE DELITOS Y DELINCUENTES CAPITULO I - DE LA REITERACION
Artículo 58
(Delito continuado)
Varias violaciones de la misma ley penal, cometidas en el mismo
momento o en diversos momentos, en el mismo lugar o en lugares
diferentes, contra la misma persona o contra distintas personas, como
acciones ejecutivas de una misma resolución criminal, se considerarán
como un solo delito continuado y la continuación se apreciará como una
circunstancia agravante.