LIBRO I - PARTE GENERAL TITULO IV - DEL CONCURSO DE DELITOS Y DELINCUENTES CAPITULO II - DEL CONCURSO DE DELINCUENTES
Artículo 62
(De los cómplices)
Son cómplices lo que no hallándose comprendidos en los artículos
precedentes, cooperan moral o materialmente al delito por hechos anteriores o simultáneos a la ejecución, pero extraños y previos a la
consumación.