LIBRO I - PARTE GENERAL TITULO IV - DEL CONCURSO DE DELITOS Y DELINCUENTES CAPITULO II - DEL CONCURSO DE DELINCUENTES
Artículo 63
(Responsabilidad por delitos distintos de los concertados)
Si el delito cometido fuere más grave que el concertado o de igual
gravedad, pero de distinta naturaleza, o complicado por otros delitos,
los partícipes extraños al hecho responderán por el delito concertado y
cometido y sólo por el cometido sin concierto, en cuanto hubiere podido
ser previsto de acuerdo con los principios generales.
Si el delito cometido fuere menos grave que el concertado responden,
sólo por el primero.