APROBADO POR LEY N° 9.155




Promulgación: 04/12/1933
Publicación: No fue publicado
Actualización de la Versión Oficial publicada el 26.10.1967
                   (Decreto Nº 698/967).
Ver vigencia: Ley Nº 9.414 de 29/06/1934 artículo 2.

 APENDICE NORMATIVO

LIBRO I - PARTE GENERAL
TITULO IV - DEL CONCURSO DE DELITOS Y DELINCUENTES
CAPITULO II - DEL CONCURSO DE DELINCUENTES

Artículo 63

   (Responsabilidad por delitos distintos de los concertados)
   Si el delito cometido fuere más grave que el concertado o de igual
gravedad, pero de distinta naturaleza, o complicado por otros delitos,
los partícipes extraños al hecho responderán por el delito concertado y
cometido y sólo por el cometido sin concierto, en cuanto hubiere podido
ser previsto de acuerdo con los principios generales.
   Si el delito cometido fuere menos grave que el concertado responden,
sólo por el primero.
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