LIBRO I - PARTE GENERAL TITULO IV - DEL CONCURSO DE DELITOS Y DELINCUENTES CAPITULO II - DEL CONCURSO DE DELINCUENTES
Artículo 64
(Extensión de la responsabilidad cuando se requieren condiciones
personales para la existencia del delito)
Cuando para la existencia de un delito se requieran condiciones de
orden personal, todos los que presten su concurso serán responsables del
mismo, según la participación que hayan tenido en él, pero la ausencia de
tales condiciones, se tendrá en cuenta por el Juez para rebajar o
aumentar la pena de aquéllos en quienes no concurran.