APROBADO POR LEY N° 9.155




Promulgación: 04/12/1933
Publicación: No fue publicado
Actualización de la Versión Oficial publicada el 26.10.1967
                   (Decreto Nº 698/967).
Ver vigencia: Ley Nº 9.414 de 29/06/1934 artículo 2.

 APENDICE NORMATIVO

LIBRO I - PARTE GENERAL
TITULO IV - DEL CONCURSO DE DELITOS Y DELINCUENTES
CAPITULO II - DEL CONCURSO DE DELINCUENTES

Artículo 65

   (De la participación en muchedumbre)
   Los principios expuestos, tratándose de la participación en delitos
cometidos por una muchedumbre, serán sustituidos por los siguientes:
   1. Si la reunión tenía por objeto cometer determinados delitos, todos
los que hayan participado materialmente en la ejecución, así como los que
sin haber participado materialmente, asumieran el carácter de directores,
responderán como autores.
   2. Si la reunión no tuviera por objeto cometer delitos y éstos se
cometieran después, por impulso de la muchedumbre, en tumulto,
responderán como cómplices todos los que hubieran participado
materialmente en la ejecución, como autores los que revistieran el
carácter de instigadores, hayan o no tenido participación material en la
ejecución de los hechos delictivos y quedan exentos de pena los demás.
   Esta excepción de impunidad no alcanza a la reunión en sí misma,
cuando estuviere prevista en la ley como delito.
Referencias al artículo
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