APROBADO POR LEY N° 9.155




Promulgación: 04/12/1933
Publicación: No fue publicado
Actualización de la Versión Oficial publicada el 26.10.1967
                   (Decreto Nº 698/967).
Ver vigencia: Ley Nº 9.414 de 29/06/1934 artículo 2.

 APENDICE NORMATIVO

LIBRO I - PARTE GENERAL
TITULO V - DE LAS PENAS
CAPITULO I - DE SU ENUMERACION Y CLASIFICACION

Artículo 67

   (De las penas accesorias)
   Son penas accesorias:
   La inhabilitación absoluta para cargos, oficios públicos, derechos
políticos, profesiones académicas, comerciales o industriales.
   La suspensión de cargos u oficios públicos o profesiones académicas,
comerciales o industriales, la pérdida de la patria potestad y de la
capacidad para administrar, en los casos en que, no imponiéndolas las
sentencias, la ley ordena que otras penas las lleven consigo.
   Las sentencias de condena respecto de los delitos previstos en los
artículos 272, 272 bis, 272 ter, 273, 273 bis, y 274, y en la Ley N°
17.815, de 6 de setiembre de 2004, conllevarán en todos los casos la
pérdida o inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela,
curatela, guarda o tenencia de niñas, niños o adolescentes o personas con
discapacidad y personas mayores en situación de dependencia, así como
para el ejercicio de funciones públicas y privadas en el área educativa,
de la salud y todas aquellas que impliquen trato directo con niñas,     niños y adolescentes, personas con discapacidad y personas mayores en
situación de dependencia, cargos públicos o privados en la educación o la
salud. (*)
   El pase a situación de reforma transitoria o permanente a personal militar superior retirado.
   Entiéndase por situación de reforma, la definida en la Ley Orgánica Militar y de las Fuerzas Armadas. (*)

(*)Notas:
Inciso 1º), párrafo 3º) agregado/s por: Ley Nº 19.580 de 22/12/2017 
artículo 83.
Inciso 1º), párrafos 4º) y 5º) agregado/s por: Ley Nº 19.775 de 26/07/2019 
artículo 146.
 Ver:  Ley Nº 19.775 de 26/07/2019 artículo 146.
Referencias al artículo
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