LIBRO I - PARTE GENERAL TITULO V - DE LAS PENAS CAPITULO II - DE SUS LIMITES, NATURALEZA Y EFECTOS
Artículo 69
En la imposición de toda pena deberá descontarse el tiempo de
detención efectiva sufrida por el procesado, hasta la sentencia
ejecutoriada.
Si la pena impuesta fuera la de penitenciaría, el descuento se hará en
la proporción de dos días de detención por uno de penitenciaría, salvo
que el procesado haya observado buena conducta en la cárcel, en cuyo caso
se le computará en la proporción de un día de detención por uno de
penitenciaría.