LIBRO I - PARTE GENERAL TITULO V - DE LAS PENAS CAPITULO II - DE SUS LIMITES, NATURALEZA Y EFECTOS
Artículo 71
(De la prisión)
La pena de prisión se sufrirá en cárceles urbanas y, en cuanto fuere
posible, se observará el régimen establecido para la pena de
penitenciaría, en las cárceles de igual clase.