APROBADO POR LEY N° 9.155




Promulgación: 04/12/1933
Publicación: No fue publicado
Actualización de la Versión Oficial publicada el 26.10.1967
                   (Decreto Nº 698/967).
Ver vigencia: Ley Nº 9.414 de 29/06/1934 artículo 2.

 APENDICE NORMATIVO

LIBRO I - PARTE GENERAL
TITULO V - DE LAS PENAS
CAPITULO II - DE SUS LIMITES, NATURALEZA Y EFECTOS

Artículo 73

   (Inembargabilidad del peculio)
   El peculio del reo es inembargable y a su fallecimiento debe ser
entregado directamente por la Administración a sus herederos.
Referencias al artículo
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