LIBRO I - PARTE GENERAL TITULO V - DE LAS PENAS CAPITULO II - DE SUS LIMITES, NATURALEZA Y EFECTOS
Artículo 76
(Inhabilitación especial)
La pena de inhabilitación especial produce:
1. La pérdida del cargo u oficio público sobre que recae;
2. Incapacidad para obtener otros del mismo género, durante el término
de la condena.