APROBADO POR LEY N° 9.155




Promulgación: 04/12/1933
Publicación: No fue publicado
Actualización de la Versión Oficial publicada el 26.10.1967
                   (Decreto Nº 698/967).
Ver vigencia: Ley Nº 9.414 de 29/06/1934 artículo 2.

 APENDICE NORMATIVO

LIBRO I - PARTE GENERAL
TITULO V - DE LAS PENAS
CAPITULO II - DE SUS LIMITES, NATURALEZA Y EFECTOS

Artículo 76

   (Inhabilitación especial)
   La pena de inhabilitación especial produce:
   1. La pérdida del cargo u oficio público sobre que recae;
   2. Incapacidad para obtener otros del mismo género, durante el término
de la condena. 
Referencias al artículo
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