LIBRO I - PARTE GENERAL TITULO V - DE LAS PENAS CAPITULO II - DE SUS LIMITES, NATURALEZA Y EFECTOS
Artículo 77
(Inhabilitación especial para determinada profesión)
La pena de inhabilitación especial para determinada profesión
académica, comercial o industrial, produce la incapacidad para ejercer la
profesión por el tiempo de la condena.