LIBRO I - PARTE GENERAL TITULO V - DE LAS PENAS CAPITULO II - DE SUS LIMITES, NATURALEZA Y EFECTOS
Artículo 83
(De la multa)
Después de graduar la multa con arreglo a las normas que establece la
presente ley, los magistrados podrán aumentarla o disminuirla ajustándola
a los bienes y recursos del delincuente. Podrán también, según las
circunstancias, determinar plazos para el pago, mediante una garantía
eficaz, real o personal.