APROBADO POR LEY N° 9.155




Promulgación: 04/12/1933
Publicación: No fue publicado
Actualización de la Versión Oficial publicada el 26.10.1967
                   (Decreto Nº 698/967).
Ver vigencia: Ley Nº 9.414 de 29/06/1934 artículo 2.

 APENDICE NORMATIVO

LIBRO I - PARTE GENERAL
TITULO V - DE LAS PENAS
CAPITULO II - DE SUS LIMITES, NATURALEZA Y EFECTOS

Artículo 83

   (De la multa)
   Después de graduar la multa con arreglo a las normas que establece la
presente ley, los magistrados podrán aumentarla o disminuirla ajustándola
a los bienes y recursos del delincuente. Podrán también, según las
circunstancias, determinar plazos para el pago, mediante una garantía
eficaz, real o personal.
Referencias al artículo
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