APROBADO POR LEY N° 9.155




Promulgación: 04/12/1933
Publicación: No fue publicado
Actualización de la Versión Oficial publicada el 26.10.1967
                   (Decreto Nº 698/967).
Ver vigencia: Ley Nº 9.414 de 29/06/1934 artículo 2.

 APENDICE NORMATIVO

LIBRO I - PARTE GENERAL
TITULO V - DE LAS PENAS
CAPITULO III - DE SU APLICACION

Artículo 85

   (Nulla poena sine lege. Nulla poena sine judicio)
   No podrá ejecutarse pena alguna sino en virtud de sentencia, emanada
de los jueces en cumplimiento de una ley, ni hacerse sufrir de distinta
manera que como ella lo ha establecido.
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