LIBRO I - PARTE GENERAL TITULO V - DE LAS PENAS CAPITULO III - DE SU APLICACION
Artículo 86
(Individualización de la pena)
El Juez determinará en la sentencia, la pena que, en su concepto,
corresponda, dentro del máximo y el mínimo señalado por la ley para cada
delito, teniendo en cuenta la mayor o menor peligrosidad del culpable,
sus antecedentes personales, la calidad y el número -sobre todo la
calidad- de las circunstancias agravantes y atenuantes que concurran en
el hecho.
Tratándose de delitos sancionados con pena de prisión cuando concurren atenuantes excepcionales, el Juez tendrá potestad de bajar a la de multa que aplicará conforme al inciso precedente. (Artículo 68, apartado 2º).