APROBADO POR LEY N° 9.155




Promulgación: 04/12/1933
Publicación: No fue publicado
Actualización de la Versión Oficial publicada el 26.10.1967
                   (Decreto Nº 698/967).
Ver vigencia: Ley Nº 9.414 de 29/06/1934 artículo 2.

 APENDICE NORMATIVO

LIBRO I - PARTE GENERAL
TITULO V - DE LAS PENAS
CAPITULO III - DE SU APLICACION

Artículo 86

   (Individualización de la pena)
   El Juez determinará en la sentencia, la pena que, en su concepto,
corresponda, dentro del máximo y el mínimo señalado por la ley para cada
delito, teniendo en cuenta la mayor o menor peligrosidad del culpable,
sus antecedentes personales, la calidad y el número -sobre todo la
calidad- de las circunstancias agravantes y atenuantes que concurran en
el hecho. 
   Tratándose de delitos sancionados con pena de prisión cuando concurren atenuantes excepcionales, el Juez tendrá potestad de bajar a la de multa que aplicará conforme al inciso precedente. (Artículo 68, apartado 2º).
Referencias al artículo
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