LIBRO I - PARTE GENERAL TITULO V - DE LAS PENAS CAPITULO III - DE SU APLICACION
Artículo 90
(Inaplicabilidad de las normas cuando media previsión especial de la
ley)
Las normas precedentes no se aplican cuando la ley, tratándose de
ciertos delitos, castiga la tentativa y la complicidad expresamente.