LIBRO II TITULO VIII - DE LOS DELITOS CONTRA LA FE PUBLICA CAPITULO IV
Artículo 251
(Del uso o retención de pesas o medidas con la impronta legal falsificada o alterada)
El que hiciera uso de pesas o medidas, falsificadas o alteradas, o las
tuviere en su poder, será castigado con 20 U.R. (veinte unidades reajustables) a 400 U.R. (cuatrocientas unidades reajustables) de multa. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 216.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 9.155 de 04/12/1933 artículo 251.