LIBRO II TITULO VIII - DE LOS DELITOS CONTRA LA FE PUBLICA CAPITULO V - DELITOS DE MARCAS DE FABRICA Y DE COMERCIO
Artículo 252
Delinquen contra la integridad de las marcas de comercio y de industria, e incurren en las penas respectivas, los que ejecutaren alguno de los hechos previstos en la ley de 17 de julio de 1909. (*)