LIBRO I
DISPOSICIONES GENERALES TÍTULO V - DE LA ACTIVIDAD PROCESAL
CAPÍTULO I - REQUISITOS DE LOS ACTOS PROCESALES
Artículo 111
(De los plazos procesales).- Salvo disposición en contrario, los plazos procesales son perentorios e improrrogables. Vencido el plazo, sin necesidad de petición alguna, el tribunal dictará la resolución que corresponda al estado del proceso. La iniciación, suspensión y cómputo del tiempo en que puedan o deban producirse los actos del proceso penal se regularán por las normas del Código General del Proceso, en lo pertinente. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.549 de 25/10/2017 artículo 9.
Ver en esta norma, artículo:403 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.293 de 19/12/2014 artículo 111.