LIBRO I
DISPOSICIONES GENERALES TÍTULO VI - DE LA PRUEBA CAPÍTULO I - REGLAS GENERALES
Artículo 142
(Certeza procesal).-
142.1 No se podrá dictar sentencia condenatoria sin que obre en el
proceso plena prueba de la que resulte racionalmente la certeza del
delito y la responsabilidad del imputado.
142.2 En caso de duda, deberá absolverse al imputado.
142.3 Estas disposiciones no se aplicarán al proceso abreviado, el que
se regirá por lo dispuesto en el Título II del Libro II de este
Código. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.549 de 25/10/2017 artículo 14.
Ver en esta norma, artículos:279 y 403 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.293 de 19/12/2014 artículo 142.