LIBRO I
DISPOSICIONES GENERALES TÍTULO I - DE LOS PRINCIPIOS BÁSICOS Y DEL RÉGIMEN DE LA NORMA PROCESAL PENAL
CAPÍTULO II - RÉGIMEN DE LA NORMA PROCESAL PENAL
Artículo 15
(Leyes penales en el tiempo y eficacia procesal).
15.1 Cuando las leyes penales configuren nuevos delitos o establezcan una pena más severa, no se aplicarán a los hechos cometidos con anterioridad a su vigencia.
15.2 Cuando esas leyes supriman delitos existentes o disminuyan la pena, se aplicarán a los hechos anteriores a su vigencia. En el primer caso determinarán la clausura del proceso o la extinción de la pena. En el segundo, solo la modificación de la pena, en cuanto no se hallare esta fijada por sentencia ejecutoriada.
15.3 Estas disposiciones alcanzarán a las leyes de prescripción, salvo lo previsto en la Ley N° 18.026, de 25 de setiembre de 2006.