APROBADO POR LEY N° 19.293




Promulgación: 19/12/2014
Publicación: 09/01/2015
Aprobado/a por: Ley Nº 19.293 de 19/12/2014.
Referencias a toda la norma

LIBRO I
DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO I - DE LOS PRINCIPIOS BÁSICOS Y DEL RÉGIMEN DE LA NORMA PROCESAL PENAL
CAPÍTULO II - RÉGIMEN DE LA NORMA PROCESAL PENAL

Artículo 15

   (Leyes penales en el tiempo y eficacia procesal).
   15.1 Cuando las leyes penales configuren nuevos delitos o establezcan una pena más severa, no se aplicarán a los hechos cometidos con anterioridad a su vigencia.
   15.2 Cuando esas leyes supriman delitos existentes o disminuyan la pena, se aplicarán a los hechos anteriores a su vigencia. En el primer caso determinarán la clausura del proceso o la extinción de la pena. En el segundo, solo la modificación de la pena, en cuanto no se hallare esta fijada por sentencia ejecutoriada.
   15.3 Estas disposiciones alcanzarán a las leyes de prescripción, salvo lo previsto en la Ley N° 18.026, de 25 de setiembre de 2006.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 403 (vigencia).
Ayuda