LIBRO I
DISPOSICIONES GENERALES TÍTULO VI - DE LA PRUEBA CAPÍTULO II - MEDIOS DE PRUEBA SECCIÓN II - DE LA PRUEBA TESTIMONIAL
Artículo 162
(Testigos discapacitados).
a) Tratándose de testigos con discapacidad intelectual o mental se
aplicarán las reglas previstas en los artículos precedentes;
b) al testigo con dificultades de audición y comunicación se le
proveerá de un intérprete;
c) al testigo que no se comunica mediante el habla, se le proveerá
de sistemas de comunicación alternativos;
d) al testigo no vidente que deba suscribir el acta, le será leída
por el actuario o secretario del tribunal.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:166, 279 y 403 (vigencia).