LIBRO I
DISPOSICIONES GENERALES TÍTULO VI - DE LA PRUEBA
CAPÍTULO II - MEDIOS DE PRUEBA SECCIÓN VI - DE LA PRUEBA POR INFORMES
Artículo 177
(Requerimiento de informes). Podrán requerirse informes sobre datos que consten en registros oficiales o privados. La omisión o el retardo en la respuesta, la falsedad del informe o el ocultamiento de datos, generarán las responsabilidades correspondientes, sin perjuicio de las diligencias de inspección, revisión o incautación que fueren necesarias.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:279 y 403 (vigencia).