LIBRO I
DISPOSICIONES GENERALES TÍTULO VI - DE LA PRUEBA CAPÍTULO II - MEDIOS DE PRUEBA SECCIÓN XIII - DE LA EXHIBICIÓN E INCAUTACIÓN DE ACTUACIONES Y DOCUMENTOS
PÚBLICOS Y PRIVADOS
Artículo 204
(Copia de documentos incautados).
204.1 El fiscal deberá restituir los documentos incautados manteniendo copia de los mismos, salvo que aquellos sean indispensables para la investigación, en cuyo caso se expedirá copia si el interesado lo solicita.
204.2 Debe entregársele copia del acta realizada a la persona u oficina en la cual se efectuó la incautación.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:211, 279 y 403 (vigencia).