APROBADO POR LEY N° 19.293




Promulgación: 19/12/2014
Publicación: 09/01/2015
Aprobado/a por: Ley Nº 19.293 de 19/12/2014.
Referencias a toda la norma

LIBRO I
DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO VI - DE LA PRUEBA
CAPÍTULO II - MEDIOS DE PRUEBA
SECCIÓN XIII - DE LA EXHIBICIÓN E INCAUTACIÓN DE ACTUACIONES Y DOCUMENTOS PÚBLICOS Y PRIVADOS

Artículo 204

   (Copia de documentos incautados).
   204.1 El fiscal deberá restituir los documentos incautados manteniendo copia de los mismos, salvo que aquellos sean indispensables para la investigación, en cuyo caso se expedirá copia si el interesado lo solicita.
   204.2 Debe entregársele copia del acta realizada a la persona u oficina en la cual se efectuó la incautación.


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 211, 279 y 403 (vigencia).
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