LIBRO I
DISPOSICIONES GENERALES TÍTULO VII - DE LAS MEDIDAS CAUTELARES
CAPÍTULO II - PRIVACIÓN O LIMITACIÓN DE LA LIBERTAD FÍSICA DEL IMPUTADO SECCIÓN III - DE LA PRISIÓN PREVENTIVA
Artículo 223
(Procedencia de la prisión preventiva).- Toda persona tiene derecho a la libertad personal, a la seguridad individual y a que se presuma su inocencia hasta que la sentencia de condena pase en autoridad de cosa juzgada. La resolución del tribunal, en caso de acoger la solicitud de prisión preventiva del Ministerio Público se regirá por lo establecido en el artículo 224. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.653 de 17/08/2018 artículo 7.
Ver en esta norma, artículos:224 y 403 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.293 de 19/12/2014 artículo 223.