LIBRO I
DISPOSICIONES GENERALES TÍTULO VII - DE LAS MEDIDAS CAUTELARES
CAPÍTULO II - PRIVACIÓN O LIMITACIÓN DE LA LIBERTAD FÍSICA DEL IMPUTADO SECCIÓN IV - DE LAS CAUCIONES
Artículo 239
(Caución juratoria).- La caución juratoria consistirá en la promesa del imputado de cumplir fielmente las condiciones impuestas por el juez y procederá cuando el imputado careciere de medios para ofrecer o constituir otro tipo de caución. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.544 de 20/10/2017 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo:403 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.293 de 19/12/2014 artículo 239.