LIBRO I
DISPOSICIONES GENERALES TÍTULO II - DE LOS SUJETOS PROCESALES CAPÍTULO I - EL TRIBUNAL
SECCIÓN II - DE LA COMPETENCIA POR RAZON DE LA MATERIA Y DEL GRADO
Artículo 24
(Tribunales de Apelaciones en lo Penal).- Los Tribunales de Apelaciones
en lo Penal conocen en segunda instancia de las apelaciones deducidas
contra las sentencias dictadas por los Jueces Letrados de Primera
Instancia en lo Penal, los Jueces Letrados de Primera Instancia del
Interior con competencia en materia penal y los Jueces Letrados de
Primera Instancia de Ejecución y Vigilancia.
Los Tribunales de Apelaciones en lo Penal que hubieren intervenido en
relación a actuaciones previas a la audiencia de juicio quedarán
automáticamente impedidos de intervenir en actuaciones relacionadas
con la audiencia de juicio y el dictado de sentencia. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.549 de 25/10/2017 artículo 2.
Ver en esta norma, artículos:29 y 403 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.293 de 19/12/2014 artículo 24.