LIBRO I
DISPOSICIONES GENERALES TÍTULO VII - DE LAS MEDIDAS CAUTELARES
CAPÍTULO II - PRIVACIÓN O LIMITACIÓN DE LA LIBERTAD FÍSICA DEL IMPUTADO SECCIÓN IV - DE LAS CAUCIONES
Artículo 249
(Término de la prisión preventiva por absolución o sobreseimiento).
El tribunal deberá disponer el cese de la prisión preventiva cuando dicte sentencia absolutoria o decrete el sobreseimiento, aunque dichas resoluciones no se encuentren ejecutoriadas.
En tales hipótesis, se podrá imponer en sustitución de la prisión preventiva alguna de las medidas sustitutivas previstas en el artículo 221 de este Código, cuando estas se consideren necesarias para asegurar la presencia del imputado en el proceso.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:221 y 403 (vigencia).