APROBADO POR LEY N° 19.293




Promulgación: 19/12/2014
Publicación: 09/01/2015
Aprobado/a por: Ley Nº 19.293 de 19/12/2014.
Referencias a toda la norma

LIBRO I
DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO VII - DE LAS MEDIDAS CAUTELARES
CAPÍTULO II - PRIVACIÓN O LIMITACIÓN DE LA LIBERTAD FÍSICA DEL IMPUTADO
SECCIÓN IV - DE LAS CAUCIONES

Artículo 249

   (Término de la prisión preventiva por absolución o sobreseimiento).
   El tribunal deberá disponer el cese de la prisión preventiva cuando dicte sentencia absolutoria o decrete el sobreseimiento, aunque dichas resoluciones no se encuentren ejecutoriadas.
   En tales hipótesis, se podrá imponer en sustitución de la prisión preventiva alguna de las medidas sustitutivas previstas en el artículo 221 de este Código, cuando estas se consideren necesarias para asegurar la presencia del imputado en el proceso.

                               

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 221 y 403 (vigencia).
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