APROBADO POR LEY N° 19.293




Promulgación: 19/12/2014
Publicación: 09/01/2015
Aprobado/a por: Ley Nº 19.293 de 19/12/2014.
Referencias a toda la norma

LIBRO II
PROCESO DE CONOCIMIENTO
TÍTULO I - DEL PROCESO ORDINARIO EN MATERIA DE CRIMENES Y DELITOS
CAPÍTULO I - INDAGATORIA PRELIMINAR

Artículo 260

   (Solicitud de diligencias).- Durante la investigación el imputado, su 
   defensor y la víctima podrán solicitar al fiscal todas aquellas    
   diligencias que consideren pertinentes y útiles para el esclarecimiento 
   de los hechos investigados, si fuese necesaria su intervención. El     
   fiscal ordenará aquellas que estime conducentes.

   La recolección de evidencias estará a cargo del Ministerio Público, no
   pudiendo ocultarlas a la contraparte por fuera de la regulación
   legal.

   En caso de negativa, el imputado y su defensa podrán recurrir al
   órgano jurisdiccional competente para que se lo ordene. Esta petición
   se tramitará en audiencia oral y pública". (*)


(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.549 de 25/10/2017 artículo 21.
Ver en esta norma, artículo: 403 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.293 de 19/12/2014 artículo 260.
Ayuda