LIBRO II
PROCESO DE CONOCIMIENTO TÍTULO I - DEL PROCESO ORDINARIO EN MATERIA DE CRIMENES Y DELITOS CAPÍTULO I - INDAGATORIA PRELIMINAR
Artículo 260
(Solicitud de diligencias).- Durante la investigación el imputado, su
defensor y la víctima podrán solicitar al fiscal todas aquellas
diligencias que consideren pertinentes y útiles para el esclarecimiento
de los hechos investigados, si fuese necesaria su intervención. El
fiscal ordenará aquellas que estime conducentes.
La recolección de evidencias estará a cargo del Ministerio Público, no
pudiendo ocultarlas a la contraparte por fuera de la regulación
legal.
En caso de negativa, el imputado y su defensa podrán recurrir al
órgano jurisdiccional competente para que se lo ordene. Esta petición
se tramitará en audiencia oral y pública". (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.549 de 25/10/2017 artículo 21.
Ver en esta norma, artículo:403 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.293 de 19/12/2014 artículo 260.