APROBADO POR LEY N° 19.293




Promulgación: 19/12/2014
Publicación: 09/01/2015
Aprobado/a por: Ley Nº 19.293 de 19/12/2014.
Referencias a toda la norma

LIBRO I
DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO II - DE LOS SUJETOS PROCESALES
CAPÍTULO I - EL TRIBUNAL
SECCIÓN II - DE LA COMPETENCIA POR RAZON DE LA MATERIA Y DEL GRADO

Artículo 27

   (Jueces de Faltas). Los Jueces de Faltas conocen en las causas que se promuevan por faltas cometidas en el departamento de Montevideo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 29 y 403 (vigencia).
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