APROBADO POR LEY N° 19.293




Promulgación: 19/12/2014
Publicación: 09/01/2015
Aprobado/a por: Ley Nº 19.293 de 19/12/2014.
Referencias a toda la norma

LIBRO I
DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO II - DE LOS SUJETOS PROCESALES
CAPÍTULO I - EL TRIBUNAL
SECCIÓN II - DE LA COMPETENCIA POR RAZON DE LA MATERIA Y DEL GRADO

Artículo 28

   (Jueces de Paz Departamentales del Interior). Los Jueces de Paz Departamentales del Interior conocen en materia de faltas penales cometidas en sus respectivos departamentos, sin perjuicio de la competencia de urgencia.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 29 y 403 (vigencia).
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