APROBADO POR LEY N° 19.293




Promulgación: 19/12/2014
Publicación: 09/01/2015
Aprobado/a por: Ley Nº 19.293 de 19/12/2014.
Referencias a toda la norma

LIBRO II
PROCESO DE CONOCIMIENTO
TÍTULO IV - DE LOS PROCESOS INCIDENTALES
CAPÍTULO III - INCIDENTES ESPECIALES
SECCIÓN I - DE LA RECUSACIÓN

Artículo 282

   (Remisión). El incidente de recusación se regirá por lo dispuesto en los artículos 325 a 328 del Código General del Proceso.

                                

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 403 (vigencia).
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