(Inaplicabilidad del beneficio de la libertad anticipada por la comisión de ciertos delitos).- El beneficio de la libertad anticipada no
será de aplicación para quien cometiere los siguientes delitos:
a) Violación (artículo 272 del Código Penal).
b) Abuso sexual (artículo 272 - BIS del Código Penal).
c) Abuso sexual especialmente agravado (artículo 272 - TER del
Código Penal).
d) Atentado violento al pudor (artículo 273 del Código Penal).
e) Abuso sexual sin contacto corporal (artículo 273 - BIS del Código
Penal).
f) Secuestro (artículo 346 del Código Penal).
g) Homicidio agravado (artículos 311 y 312 del Código Penal).
h) Los crímenes y delitos contenidos en la Ley N° 18.026, de 25 de
setiembre de 2006.
i) Aquellos delitos, por los que al condenado se le hubiere aplicado
medidas de seguridad eliminativas (artículo 92 del Código
Penal). (*)
j) Rapiña (artículo 344 del Código Penal).
k) Rapiña con privación de libertad. Copamiento (artículo 344 BIS
del Código Penal).
l) Extorsión (artículo 345 del Código Penal). (*)
m) Delitos previstos en la Ley N° 17.815, de 6 de setiembre de 2004,
y sus modificativas. (*)
n) Delitos previstos en el Decreto-Ley N° 14.294, de 31 de octubre de
1974, y sus modificativas. (*)
(*)Notas:
Literales m) y n) ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.
Agregado/s por: Ley Nº 19.653 de 17/08/2018 artículo 10.
Literales j), k) y l) agregado/s por: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo
35.
Literales m) y n) agregado/s por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo
196.