APROBADO POR LEY N° 19.293




Promulgación: 19/12/2014
Publicación: 09/01/2015
Aprobado/a por: Ley Nº 19.293 de 19/12/2014.
Referencias a toda la norma

Artículo 301-BIS

   (Inaplicabilidad del beneficio de la libertad anticipada por la comisión de ciertos delitos).- El beneficio de la libertad anticipada no 
será de aplicación para quien cometiere los siguientes delitos:

   a)   Violación (artículo 272 del Código Penal).

   b)   Abuso sexual (artículo 272 - BIS del Código Penal).

   c)   Abuso sexual especialmente agravado (artículo 272 - TER del
        Código Penal).

   d)   Atentado violento al pudor (artículo 273 del Código Penal). 

   e)   Abuso sexual sin contacto corporal (artículo 273 - BIS del Código
        Penal). 

   f)   Secuestro (artículo 346 del Código Penal).

   g)   Homicidio agravado (artículos 311 y 312 del Código Penal).

   h)   Los crímenes y delitos contenidos en la Ley N° 18.026, de 25 de
        setiembre de 2006.

   i)   Aquellos delitos, por los que al condenado se le hubiere aplicado
        medidas de seguridad eliminativas (artículo 92 del Código
        Penal). (*)

   j)   Rapiña (artículo 344 del Código Penal).

   k)   Rapiña con privación de libertad. Copamiento (artículo 344 BIS 
        del Código Penal).

   l)   Extorsión (artículo 345 del Código Penal). (*)

   m)   Delitos previstos en la Ley N° 17.815, de 6 de setiembre de 2004, 
        y sus modificativas. (*)

   n)   Delitos previstos en el Decreto-Ley N° 14.294, de 31 de octubre de
        1974, y sus modificativas. (*)


(*)Notas:
Literales m) y n) ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.
Agregado/s por: Ley Nº 19.653 de 17/08/2018 artículo 10.
Literales j), k) y l) agregado/s por: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 
35.
Literales m) y n) agregado/s por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 
196.
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