(Inaplicabilidad del beneficio de la libertad anticipada por la reiteración o reincidencia de ciertos delitos).- El beneficio de la libertad anticipada no será de aplicación en caso de reiteración o reincidencia, indistintamente, en los siguientes delitos y bajo las circunstancias previstas a continuación:
a) Lesiones graves, únicamente cuando la lesión ponga en peligro la
vida de la persona ofendida (numeral 1° del artículo 317 del
Código Penal).
b) Lesiones gravísimas (artículo 318 del Código Penal).
c) Hurto, cuando concurran sus circunstancias agravantes (artículo
341 del Código Penal).
d) Rapiña (artículo 344 del Código Penal).
e) Rapiña con privación de libertad. Copamiento (artículo 344 - BIS
del Código Penal).
f) Extorsión (artículo 345 del Código Penal).
g) Homicidio (artículo 310 del Código Penal).
h) Los delitos previstos en el Decreto-Ley N° 14.294, de 31 de
octubre de 1974, y sus modificativas.
i) Los delitos previstos en la Ley N° 19.574, de 20 de diciembre de
2017. (*)
(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 19.653 de 17/08/2018 artículo 11.