APROBADO POR LEY N° 19.293




Promulgación: 19/12/2014
Publicación: 09/01/2015
Aprobado/a por: Ley Nº 19.293 de 19/12/2014.
Referencias a toda la norma

LIBRO I
DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO II - DE LOS SUJETOS PROCESALES
CAPÍTULO I - EL TRIBUNAL
SECCIÓN IV - DE LA COMPETENCIA DE URGENCIA

Artículo 31

   (Competencia de urgencia).-

   31.1 Los jueces de todas las materias y grados son competentes para
   disponer las medidas más urgentes e impostergables solicitadas por el
   Ministerio Público, cuando se hallen próximos al lugar del hecho. Si
   varios jueces son competentes simultáneamente, conocerá el de mayor
   jerarquía. Cumplida la actuación de urgencia, el tribunal
   interviniente pondrá las actuaciones en conocimiento del naturalmente
   competente.

   31.2 Cualquier magistrado del Ministerio Público podrá solicitar las
   medidas referidas en el numeral anterior cuando se halle próximo al
   lugar del hecho, dando cuenta inmediata al fiscal naturalmente
   competente. (*)


(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.549 de 25/10/2017 artículo 5.
Ver en esta norma, artículo: 403 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.293 de 19/12/2014 artículo 31.
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