APROBADO POR LEY N° 19.293




Promulgación: 19/12/2014
Publicación: 09/01/2015
Aprobado/a por: Ley Nº 19.293 de 19/12/2014.
Referencias a toda la norma

LIBRO III
DEL PROCESO DE EJECUCIÓN
TÍTULO III - DE LA EJECUCIÓN DE OTRAS PENAS
CAPÍTULO II - PENAS PECUNIARIAS, SUSTITUTIVAS Y ACCESORIAS

Artículo 313

   (Pena de multa).-

        313.1 Si se condena al pago de una multa, esta deberá ser abonada
        dentro del plazo de quince días a partir de la fecha en que la
        sentencia quedó ejecutoriada.

        313.2 Si el pago no se efectúa dentro del plazo, se intimará de
        oficio al condenado para que lo verifique dentro de tres días,
        bajo apercibimiento de procederse a la sustitución de la multa
        por prisión. Dicho apercibimiento se hará efectivo sin necesidad
        de otro trámite.

        313.3 Si consta que el condenado fuera notoriamente pobre, se
        procederá directamente a la sustitución de la multa por la
        imposición de un régimen de vigilancia de la autoridad, conforme
        a lo previsto en el artículo 102 del Código Penal. (*)


(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.544 de 20/10/2017 artículo 7.
Ver en esta norma, artículo: 403 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.293 de 19/12/2014 artículo 313.
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