LIBRO III
DEL PROCESO DE EJECUCIÓN TÍTULO III - DE LA EJECUCIÓN DE OTRAS PENAS CAPÍTULO II - PENAS PECUNIARIAS, SUSTITUTIVAS Y ACCESORIAS
Artículo 313
(Pena de multa).-
313.1 Si se condena al pago de una multa, esta deberá ser abonada
dentro del plazo de quince días a partir de la fecha en que la
sentencia quedó ejecutoriada.
313.2 Si el pago no se efectúa dentro del plazo, se intimará de
oficio al condenado para que lo verifique dentro de tres días,
bajo apercibimiento de procederse a la sustitución de la multa
por prisión. Dicho apercibimiento se hará efectivo sin necesidad
de otro trámite.
313.3 Si consta que el condenado fuera notoriamente pobre, se
procederá directamente a la sustitución de la multa por la
imposición de un régimen de vigilancia de la autoridad, conforme
a lo previsto en el artículo 102 del Código Penal. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.544 de 20/10/2017 artículo 7.
Ver en esta norma, artículo:403 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.293 de 19/12/2014 artículo 313.