LIBRO III
DEL PROCESO DE EJECUCIÓN TÍTULO VI - DEL PROCESO DE UNIFICACIÓN DE PENAS
Artículo 327
(Concepto). Las sentencias ejecutoriadas recaídas en los procesos conexos producirán todos sus efectos, sin perjuicio de la unificación de penas por reiteración de acuerdo con lo establecido por el artículo 54 del Código Penal o eventual aplicación de medidas de seguridad.