APROBADO POR LEY N° 19.293




Promulgación: 19/12/2014
Publicación: 09/01/2015
Aprobado/a por: Ley Nº 19.293 de 19/12/2014.
Referencias a toda la norma

LIBRO IV
PROCESOS ESPECIALES
TÍTULO I - DEL RÉGIMEN Y PROCEDIMIENTO DE LA EXTRADICIÓN
CAPÍTULO IV - PROCEDIMIENTO

Artículo 341

   (Representación del Estado requirente).-

   341.1 En la solicitud de extradición o posteriormente, el Estado
        requirente podrá designar apoderado abogado entre los letrados
        inscriptos en la matrícula nacional. Previo al ejercicio de su
        cargo, este deberá aceptarlo y constituirá domicilio dentro del
        radio del tribunal.

   341.2 El letrado designado actuará en el proceso de extradición como
        parte formal, en interés del Estado requirente y con todos los
        derechos y atribuciones de tal calidad, para el ejercicio de una
        adecuada representación y control de los actos procesales. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.653 de 17/08/2018 artículo 12.
Ver en esta norma, artículo: 403 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.293 de 19/12/2014 artículo 341.
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