LIBRO IV
PROCESOS ESPECIALES TÍTULO I - DEL RÉGIMEN Y PROCEDIMIENTO DE LA EXTRADICIÓN CAPÍTULO IV - PROCEDIMIENTO
Artículo 341
(Representación del Estado requirente).-
341.1 En la solicitud de extradición o posteriormente, el Estado
requirente podrá designar apoderado abogado entre los letrados
inscriptos en la matrícula nacional. Previo al ejercicio de su
cargo, este deberá aceptarlo y constituirá domicilio dentro del
radio del tribunal.
341.2 El letrado designado actuará en el proceso de extradición como
parte formal, en interés del Estado requirente y con todos los
derechos y atribuciones de tal calidad, para el ejercicio de una
adecuada representación y control de los actos procesales. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.653 de 17/08/2018 artículo 12.
Ver en esta norma, artículo:403 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.293 de 19/12/2014 artículo 341.