LIBRO IV
PROCESOS ESPECIALES TÍTULO I - DEL RÉGIMEN Y PROCEDIMIENTO DE LA EXTRADICIÓN CAPÍTULO IV - PROCEDIMIENTO
Artículo 343
(Recepción del pedido de extradición). Recibida la solicitud, si el reclamado no estuviere privado de su libertad o sometido a medidas limitativas de la libertad física, el juez ordenará su detención con las formalidades legales y la incautación de efectos del delito, debiendo procederse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 338.4 de este Código.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:338 y 403 (vigencia).