LIBRO VI
VÍAS ALTERNATIVAS DE RESOLUCIÓN DEL CONFLICTO (*)
TÍTULO IV - ASPECTOS GENERALES DE LAS VÍAS ALTERNATIVAS DE RESOLUCIÓN DEL CONFLICTO
Artículo 401
(Registro).- El Ministerio Público llevará los registros correspondientes de todas las formas alternativas que ponen fin al conflicto penal. (*)
(*)Notas:
Libro VI incorporado por Ley Nº 19.436 de 23/09/2016 artículo 6.
Agregado/s por: Ley Nº 19.436 de 23/09/2016 artículo 6.
Ver en esta norma, artículo:403 (vigencia).