LIBRO I
DISPOSICIONES GENERALES TÍTULO II - DE LOS SUJETOS PROCESALES CAPÍTULO II - EL MINISTERIO PÚBLICO SECCIÓN II - DE LA POLICÍA NACIONAL, LA PREFECTURA NACIONAL NAVAL Y LA POLICÍA AÉREA NACIONAL (*)
Artículo 49
(Función de la Policía Nacional, de la Prefectura Nacional Naval y de la Policía Aérea Nacional en el Proceso Penal).-
49.1 La Policía Nacional, la Prefectura Nacional Naval, la
Policía Aérea Nacional y toda otra que cumpla funciones de
policía judicial, en sus respectivos ámbitos de competencia,
serán auxiliares del Ministerio Público en las tareas de
investigación y deberán llevar a cabo las diligencias
necesarias para cumplir los fines previstos en este Código,
de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
49.2 Asimismo, les corresponderá ejecutar las medidas de coerción
que decreten los tribunales.
49.3 Sin perjuicio de lo previsto en los incisos anteriores, el
Ministerio Público podrá impartir instrucciones a la
autoridad encargada de los establecimientos penales en la
investigación de hechos cometidos en el interior de los
mismos, actuando de conformidad con las previsiones de este
Código. (*)
(*)Notas:
La denominación de la Sección II, Capítulo II, Título II fue dada por Ley
19.474 de 30/12/2016, artículo 1.
Redacción dada por: Ley Nº 19.653 de 17/08/2018 artículo 1.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.474 de 30/12/2016 artículo 1.
Ver en esta norma, artículos:50, 57 y 403 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 19.474 de 30/12/2016 artículo 1,
Ley Nº 19.293 de 19/12/2014 artículo 49.