LIBRO I
DISPOSICIONES GENERALES TÍTULO II - DE LOS SUJETOS PROCESALES CAPÍTULO II - EL MINISTERIO PÚBLICO SECCIÓN II - DE LA POLICÍA NACIONAL, LA PREFECTURA NACIONAL NAVAL Y LA POLICÍA AÉREA NACIONAL
Artículo 54
(Información al Ministerio Público).- Recibida una denuncia o conocido por cualquier medio el acaecimiento de un hecho con apariencia delictiva, la autoridad administrativa, de acuerdo a la gravedad del hecho, informará al Ministerio Público en un plazo no mayor a cuatro horas. Sin perjuicio de ello, procederá a realizar las diligencias que correspondan a la investigación del hecho. (*)
(*)Notas:
La denominación de la Sección II, Capítulo II, Título II fue dada por Ley
19.474 de 30/12/2016, artículo 1.
Redacción dada por: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 18.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.653 de 17/08/2018 artículo 4.
Ver en esta norma, artículos:53, 57 y 403 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 19.653 de 17/08/2018 artículo 4,
Ley Nº 19.293 de 19/12/2014 artículo 54.